Cumplir con la normativa a la hora de realizar instalaciones fotovoltaicas es una parte fundamental del proceso de alta. En este artículo queremos hablarte del proyecto eléctrico y la memoria técnica. ¿Son lo mismo? ¿Cuándo es necesario realizar un proyecto eléctrico para una instalación fotovoltaica? ¿Cuándo no es necesario?
Proyecto de instalación fotovoltaica: ¿qué es?
Cuando hablamos de instalaciones eléctricas (como las de energía solar fotovoltaica), el proyecto de instalación es el documento técnico en el que se definen todas las características que debe tener la instalación eléctrica.
El proyecto no es un solo documento, sino que está formado por la memoria descriptiva de la instalación, todos los planos necesarios, los documentos con todos los cálculos que justifican el cableado y las protecciones que deben usarse, el presupuesto y las condiciones de los materiales a emplear.
Estos documentos los debe realizar y firmar un ingeniero o ingeniero técnico, de forma que se cumpla toda la normativa vigente.
En resumen, el proyecto recoge toda la información necesaria para una instalación de baja tensión de generación de electricidad que se usará para consumo propio (electrodomésticos, iluminación, pequeña maquinaria, etc.).
¿Cuándo es necesario realizar un proyecto?
No todas las instalaciones de paneles solares necesitan de un proyecto de instalación. Para saber en qué casos es necesario se debe acudir al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, concretamente al punto 3 de la ITC-BT 04.
En ese punto de la instrucción técnica se detallan todos los casos en los que es necesario un proyecto de instalación, entre los que se encuentra el siguiente punto (que es el que nos interesa de cara a instalaciones de autoconsumo fotovoltaico):
Instalaciones generadoras de baja tensión a partir de 10 kW.
Las instalaciones de autoconsumo al ser instalaciones de generación eléctrica, quedan incluidas en ese punto. Por lo tanto, si la instalación es de más de 10 kW es necesario un proyecto de instalación eléctrica realizado y firmado por un técnico competente. Si la instalación es menor de 10 kW será suficiente con una memoria técnica descriptiva (MTD) de la instalación.
Otro caso en el que será necesaria la elaboración de un proyecto es cuando la conexión a la red sea en alta tensión (y no en baja tensión). En estos casos tampoco será suficiente con una MTD, sino que necesitaremos que un ingeniero diseñe y firme la instalación.
¿En qué momento es necesario realizar el proyecto de la instalación?
Lo habitual es que el diseño de la instalación sea de los primeros pasos a realizar, ya que contiene información importante para hacer la oferta comercial (tamaño, número de paneles, coste de la instalación, etc.).
¿Existen diferencias en cada comunidad autónoma?
En este punto puede existir confusión ya que la tramitación de las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico incluye trámites con administraciones tanto a nivel local como autonómico y estatal, dependiendo de la potencia de la instalación, la modalidad de autoconsumo, el tipo de conexión, si es una instalación individual o colectiva, etc.
En cuanto a si es necesario un proyecto de instalación eléctrica no existen diferencias a nivel de comunidades autónomas, ya que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión es de aplicación en todo el país.
El proyecto será necesario presentarlo a la consejería de industria de la comunidad autónoma al presentar el boletín eléctrico, como paso previo a crear un contrato con la distribuidora eléctrica de la zona. Este paso se realiza una vez que ya se tiene la instalación.
Por lo tanto, y como ya hemos adelantado antes, dependerá del tipo de conexión a la red y de la potencia de la instalación el que sea necesario un proyecto o una memoria:
- Será suficiente con la memoria técnica de diseño: si la conexión es de baja tensión y con una potencia igual o inferior a 10 kW, que deberá elaborar una empresa instaladora habilitada para ello.
- Será necesario un proyecto técnico: si la conexión es de baja tensión con potencia superior a 10 kW, que deberá redactar y firmar un técnico titulado competente en proyectos eléctricos. Y lo mismo aplica para conexiones a la red de alta tensión (para cualquier potencia de la instalación).
Donde sí que pueden aparecer diferencias entre comunidades autónomas es en pasos posteriores al diseño de la instalación, como por ejemplo la solicitud de autorizaciones ambientales y de utilidad pública, o la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, ambas competencias autonómicas.
También será necesaria una licencia de obras, que depende del Ayuntamiento del emplazamiento de la instalación, y en este sentido cada uno también puede presentar ligeras diferencias en cuanto a procedimiento y documentación a presentar.
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Buenas tardes, tengo una consulta, dice que «instalación es de más de 10 kW es necesario proyecto». ¿A qué se considera instalación de más de 10 kw?¿a la potencia dada por la suma de las potencias de los paneles o a la potencia del inversor?
Muchas gracias.
¡Hola, Miguel!
Siempre se considera la potencia nominal, que es la del inversor.
Mi ayuntamiento, en la comunidad de Madrid, me exige ahora proyecto firmado para una instalación de 3,6 kWp, dos años después de su puesta en marcha. ¿Esto es normal?
¡Hola, Lorenzo!
Es inusual que pase esto, pero cada ayuntamiento tiene unas regulaciones específicas y las tramitaciones y legalizaciones pueden llegar a demorarse. Aun así, debes entregar la documentación que se requiera para que tu instalación no quede fuera de la legalidad urbanística.
¡Gracias!